En Laguna, creemos que toda vida merece ser vivida con dignidad hasta el último instante.
Pero no podemos hacerlo solos.
Con tu apoyo, estarás acompañando, cuidando y dando paz a quienes más lo necesitan. Porque cuando ya no se puede curar, todavía queda mucho por cuidar.

Garantizamos un procedimiento seguro para el tratamiento de sus bienes.
Hacer un testamento o un legado solidario es un derecho.
Para colaborar haciendo un testamento o legado solidario en favor de la Fundación Vianorte-Laguna, sólo se necesita acudir a un notario y manifestar su voluntad de testar o legar, todos o parte de sus bienes, a favor de:
Fundación Vianorte-Laguna
Nombre social: FundaciónVianorte-Laguna
Domicilio social: C/ Concejal Francisco José Jiménez Martín, 128. 28047 Madrid
C.I.F.: G 84554302
Número de Inscripción en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales E2530.4.
Para obtener más información sobre esta forma de colaboración, contacte con nosotros a través del teléfono 91 509 91 37 o mediante informa@lagunacuida.org
Si cambian sus circunstancias personales o la intención, su ultima decisión siempre puede modificarse.
Donativo exento de impuestos
Tratamiento fiscal En la liquidación del testamento, las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por tanto los legados solidarios están libres de tasas impositivas para los beneficiarios
Todo el valor de lo que desees donar, estará destinado a su trabajo. Por ello, la parte asignada a la Fundación Vianorte-Laguna está exenta de impuestos. La totalidad del legado se dedica íntegramente a los fines de la Fundación.
El legado solidario es una disposición testamentaria para favorecer a una Institución Sin Fines de Lucro.
Para nosotros es la forma de mantener vivo tu esfuerzo por lograr un mundo mejor. Para nosotros tu colaboración es imprescindible y ella es tangible a través del legado solidario.
Un legado es un bien específico (una vivienda, un coche, una joya) mientras que una herencia es una sucesión en la que se funden los patrimonios tanto del heredero como del fallecido.
En una herencia, el heredero sucede al difunto en la titularidad de sus bienes, pero también de sus deudas, y adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte del individuo, mientras que en un legado, el legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la herencia.